261/12 Carácter meramente informativo de las listas de sorteos proporcionadas por la Autoridad de Aplicación


La Plata, 04 de octubre de 2012.-
VISTO la Ley de Mediación W 13.951 y su Decreto Reglamentario W 2530/10; y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Mediación establece que el reclamante formalizara su pretensión ante la
Receptoría General de Expedientes y verificado el cumplimiento de los requisitos por las
autoridades de esta, se le sorteara juzgado y mediador de la nomina de mediadores habilitados
que le proporcione el Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que el reclamante deberá dentro del plazo de tres (3) días presentarlo al mediador
designado, ello a los efectos de notificar a este de su designación;
Que del Reglamento para el Sorteo de Mediadores plasmado mediante Acordada 2585/12
de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires surge que la Receptoría General de
Expedientes no publicará listas de designaciones, no brindará información sobre el estado de los
mediadores no proporcionará datos estadísticos sobre el sorteo de mediadores salvo a la
autoridad de aplicación;
Que los informes que recepte y publique la autoridad de aplicación son meramente
informativos respecto a las mediaciones que le fueron sorteadas a los mediadores habilitados
limitando al mediador desinsaculado en sus derechos para instar el proceso de mediación, hacer
presentaciones judiciales en el expediente en cuestión y reclamar suma alguna en concepto de
honorarios hasta tanto no sea efectivamente notificado por la parte requirente,
Que la presente medida se dicta en us de las atribuciones conferidas por los artículos 30 de la Ley
13.951 y 21 del Decreto Reglamentario 2530/10.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS
DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
DISPONE
Articulo 1. Determinar el carácter meramente informativo de las listas de designaciones
proporcionadas por la Autoridad de Aplicación limitando al mediador desinsaculado en sus
derechos para instar el proceso de mediación, hacer presentaciones judiciales en el expediente en
cuestión y reclamar suma alguna en concepto de honorarios hasta tanto no sea efectivamente
notificado por la parte requirente.
Articulo 2°. Registrar, comunicar, notificar y archivar.
Disposición Nº 261/12.-